La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB. Tras los últimos hechos acontecidos en Uncía, del epartamento de Potosí, se ha hecho una mala interpretación de los conceptos de “linchamiento” y Justicia Indígena no solo en medios de comunicación si no ante la opinión pública lo que nos obliga a hacer notar que:
La justicia comunitaria ahora Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, es un sistema jurídico milenario de los Pueblos Campesinos Indígenas Originarios, Existió antes de la colonización de 1492, pervivió en la república de 1825 y permaneció en el periodo neoliberal de 1985 ahora en el Gobierno del cambio, la justicia comunitaria es constitucionalizada en la actual Constitución Política del Estado (Art. 190), del 7 de febrero de 2009. De modo que ahora en Bolivia hay tres jurisdicciones: Jurisdicción Ordinaria, Jurisdicción Agro-ambiental y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. Las tres jurisdicciones están en el mismo nivel jerárquico, ninguna depende de otra; sino que se interrelacionan entre sí mismas.
La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina es autónoma, pública, oral, participativa, gratuita, rápida, coordina, se sujetara a la Constitución Política del Estado y principalmente respeta el derecho a la vida.
La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina tendrá su Ley de Deslinde Jurisdiccional que está en proceso de socialización para su posterior puesta en vigencia, esta ley pondrá los límites de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
La Justicia Comunitaria, no es sinónimo de linchamiento ni asesinato, es aplicar las normas consuetudinarias de justicia en los pueblos y comunidades va desde la llamada de atención hasta la expulsión de la comunidad al infractor, pasando por la acción comunal.
En ese sentido uno de los pilares fundamentales del trabajo que desarrolla orgánicamente la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B) está enmarcada en la aplicación de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina e implementación de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
POR EL COMITE EJECUTIVO DE LA CSUTCB
PRENSA Y COMUNICACIÓN CSUTCB
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Yeanet Villegas O.
Comunicación.ioc.csutcb @hotmail.com
Cel. 72095899
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A mi me gustaria aclarar que la justicia comunitaria no consiste en quitar la vida a otras personas, nosotros los seres humanos no tenemos la potestad de decidir sobre la vida de otras personas, la justicia preserva los derechos humanos, solamente se rige por el derecho consuetudinario por las costumbres