Posición Comité Cívico Pro Santa Cruz sobre el ART 8 DE LA LEY TRANSITORIA DE AUTONOMÍA

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A CONTINUACIÓN EL ART 8 DE LA LEY TRANSITORIA DE AUTONOMIAS, APROBADO HACE UNOS MINUTOS POR EL MAS EN LA COMISIÓN DE AUTONOMIA

Art. 8.- La gobernadora o gobernador será suspendida temporalmente del ejercicio de sus funciones cuando pese sobre ella, o él, acusación formal, luego de concluida la investigación penal de acuerdo al artículo 323, inciso 1, del Código de Procedimiento Penal. La suspensión durará durante toda la sustanciación del proceso para asumir su defensa.

Comentarios:

¡Qué casualidad!, con esto se suspenderá a Ruben Costas de Santa Cruz, Mario Cosió de Tarija y próximamente a Ernesto Suarez del Beni.

Con esta ley se librara de sus principales adversarios políticos. Aquellos que por las urnas no se pudo librar y que fueron los elegidos por la democracia de sus pueblos.

Los cargos: llevar adelante los Referéndum por las Autonomías Departamentales, que tanto combatió y combate el ala estalinista y anti autonomista del MAS. En un brutal error histórico

En estos referéndums los pueblos de las autonomías históricas, exigieron a sus gobernadores hacer los referéndums. En el caso de Santa Cruz, en el Cabildo del Millón. Costas fue apenas un operador de la voluntad popular.

El Comité pro Santa Cruz alza su grito de protesta por este atropellos a la democracia y principalmente a la voluntad autonómica de sus pueblos.

La lucha histórica continua: centralistas Vs Autonomistas

Comite Civico Pro - Santa Cruz